Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 167

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
La Memoria se acompañará de los anexos necesarios que avalen sus aspectos esenciales
y específicamente los que se refieran a las obligaciones a asumir por los adjudicatarios
y a cuantas precisiones se deriven de la aplicación del artículo 146 y concordantes de la
Ley del Suelo.
b) Planos de información urbanística correspondientes a los terrenos objeto de actuación,
redactados a escala que permita localizar con precisión el territorio dentro del Plan
General, reflejando la situación del mismo en orden a sus características naturales y
usos del suelo, con especial mención de los aprovechamientos agrícolas, forestales,
ganaderos, cinegéticos, extractivos, y otros, así como la infraestructura y servicios
existentes, con indicación de su estado, capacidad y grado de utilización. Asimismo
recogerán, en su caso, el suelo ocupado por la edificación.
c) Planos de ordenación, que estarán constituidos por:
− Plano de situación en relación con el Plan General.
− Planos a escala mínima 1:5.000, referidos a los extremos señalados en el artículo
72 del presente Reglamento.
− Plano de relación de la ordenación propuesta con las previsiones del Plan General,
señalando la conexión con los sistemas generales de éste, a escala adecuada.
d) Normas urbanísticas para el desarrollo en Planes Parciales cuyo contenido se ajustará
a lo señalado en el artículo 40.3 para el suelo urbanizable programado.
e) Plan de etapas.
f) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad del Programa de Actuación
Urbanística en función de los recursos de financiación del adjudicatario o del órgano
urbanístico actuante.
Este estudio económico-financiero contendrán, además:
− La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes
a la estructura general y orgánica del territorio.
− La determinación del carácter público o privado de las inversiones a realizar para la
ejecución de las previsiones del Programa de Actuación Urbanística, con suficiente
especificación de las obras y servicios que se atribuyen al sector público y privado e
indicación en el primer caso de los Organismos o Entidades públicas que asumen el
importe de la inversión.
2.   Cada uno de los documentos contenidos en el Programa establecerá la referencia
correspondiente al Avance de Planeamiento en el supuesto de que se haya adjudicado
mediante el concurso previsto en los artículos 146 y siguientes de la Ley del Suelo.
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