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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
Sección 2ª. De las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
con ámbito provincial
Artículo 90.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial contendrán las
siguientes determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgación, señalando explícitamente su conveniencia y
oportunidad, así como su carácter de normativa general, que servirá de orientación
para la redacción de Normas Subsidiarias Municipales.
b) Indicación de los términos municipales que constituyan su ámbito de aplicación, con
señalamiento en cada uno de ellos de las agrupaciones de población ya existentes,
que deban considerarse como núcleos urbanos, a efectos de la ulterior delimitación
de su suelo urbano con arreglo al criterio del artículo 81.2 de la Ley del Suelo. En los
Municipios que cuenten como único instrumento de planeamiento con la delimitación
del suelo urbano y no tengan Ordenanzas de Edificación y Uso del Suelo, serán de
aplicación las Normas Subsidiarias de carácter provincial.
c) Definición, a efectos de lo dispuesto en los artículos 81 y 86 de la Ley del Suelo,
del concepto de núcleos de población, en base a las características de la provincia,
definiendo las condiciones objetivas que den lugar a la posibilidad de su formación.
d) Establecimiento de los criterios que permitan a los Ayuntamientos la delimitación de su
suelo urbano en función de las circunstancias de la población, edificación y servicios
existentes.
e) Normas urbanísticas de carácter general, con señalamiento de las condiciones de
volumen, higiénico-sanitarias y estéticas de la edificación y características de las
obras de urbanización que hayan de ejecutarse en los términos municipales incluidos
en su ámbito de aplicación.
f) (Letra derogada)
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Se deroga la letra f) por el art. único y el anexo.1 del Real Decreto 304/1993.