LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Sección 2ª. De las determinaciones y documentos
Artículo 77.
1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo
del Plan Director Territorial de Coordinación, del Plan General de Ordenación o de las
Normas Complementarias y Subsidiarias.
En los supuestos del número 3 del artículo anterior, los Planes Especiales deberán contener
las determinaciones propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y
desarrolladas.
2. Las determinaciones a que se refiere el número anterior se concretarán en los
documentos siguientes:
a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial
de que se trate.
b) Estudios complementarios.
c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada.
d) Ordenanzas cuando se trate de Planes Especiales de reforma interior o de ordenación
de recintos y conjuntos históricos y artísticos.
e) Normas de protección cuando se trate de Planes Especiales de esta naturaleza.
f) Normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate
de desarrollar obras de infraestructura y de saneamiento.
g) Estudio económico-financiero.
3. El contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisión
adecuado a sus fines, y aquélla será igual a la de los Planes Parciales cuando sean de
reforma interior, salvo que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no
guardar relación con la reforma.
Sección 3ª. De las particularidades de los Planes Especiales de protección
Artículo 78.
1. Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio
histórico y artístico de la Nación y bellezas naturales se referirán, entre otros, a los
siguientes aspectos:
a) Elementos naturales y urbanos cuyo conjunto contribuye a caracterizar el panorama.
b) Plazas, calles y edificios de interés.