LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 60.
1. Los planos de proyecto se redactarán a escalas de 1:2.000 a 1:5.000 y recogerán las
determinaciones exigidas en los artículos 45 y 48 al 54 del presente Reglamento.
2. El Plan Parcial contendrá, al menos, los siguientes planos de proyecto:
– Zonificación, con asignación de usos pormenorizados, sistema de espacios libres
y zonas verdes y especificación de la situación de todas las reservas de suelo
para dotaciones, en relación con las demás áreas del propio Plan Parcial y en
especial con la red viaria, incluida la de peatones.
– Red viaria, definiendo de forma suficiente sus perfiles longitudinales y transversales,
de acuerdo con las determinaciones del artículo 52 del presente Reglamento.
– Esquema de las redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra
incendios, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, y alumbrado público.
– Delimitación de polígonos de actuación, en su caso.
– Plan de etapas.
3. El Plan Parcial incluirá además todos aquellos planos que se consideren necesarios
para su mejor definición.
4. Todos los planos de proyecto que contengan representación en planta se realizarán
sobre el plano topográfico, y contendrán la delimitación del área de ordenación.
Artículo 61.
Las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación
pública y privada y contemplarán, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Generalidades y terminología de conceptos.
b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:
– Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados.
– Estudios de detalle.
– Parcelaciones.
– Proyectos de urbanización.
c) Normas de Edificación, con referencia a:
– Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.