LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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c) Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado,
teléfonos, energía eléctrica, comunicaciones y demás servicios que se prevean.
d) División del territorio en sectores para el desarrollo en etapas.
2. El aprovechamiento medio se referirá exclusivamente al ámbito territorial comprendido
en cada Programa de Actuación Urbanística, con independencia del fijado para el suelo
urbanizable programado y del que se establezca en otros Programas. Si el Programa
comprendiese varios sectores de usos diferentes o de distinto nivel de intensidad dentro
de un mismo uso, habrá de determinarse el aprovechamiento medio de cada sector y, en
general, de todo el Programa en la forma establecida en el artículo 31.
3. El desarrollo de los sistemas generales y el trazado de las redes fundamentales de los
servicios habrán de incluir las necesarias conexiones con los sistemas y redes existentes
o previstos en el resto del suelo.
4. El Programa de Actuación Urbanística fijará las etapas en que hayan de ejecutarse
sus previsiones, señalando los terrenos que hayan de urbanizarse mediante Planes
Parciales o, en su caso, mediante Planes Especiales para la realización de las obras
de infraestructura de los sistemas generales. Si el programa se formulase como
consecuencia de concurso, habrá de recoger las especificaciones de este orden que
figuren en las bases del mismo.
Artículo 73.
1. Los Planes Parciales que desarrollen los Programas de Actuación Urbanística
contendrán las determinaciones señaladas en el artículo 45 del presente Reglamento.
2. Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones propias de estos
instrumentos especificadas en el capítulo VII del presente Reglamento.
3. En las promociones privadas se incluirán, además, los programas de edificación, de
manera que coincidan con las etapas previstas en el Programa de Actuación Urbanística y
en los Planes Parciales.
Sección 3ª. De la documentación
Artículo 74.
1. Los Programas de Actuación Urbanística contendrán los siguientes documentos:
a Memoria que refleje la información urbanística utilizada, y en la que habrán de
exponerse las razones que hayan aconsejado la formulación del Programa de
Actuación Urbanística, la relación de las previsiones del Programa con las del Plan
General Municipal y la justificación de las determinaciones que en aquél se contienen.