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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
Artículo 55.
1. La evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de
las obras de urbanización expresará su coste aproximado, señalando las diferencias que
pudieran existir en función del momento en que hayan de implantarse unos y ejecutarse los
otros, según lo previsto en el Plan de etapas.
2. Las evaluaciones habrán de referirse, como mínimo, a las siguientes obras y servicios:
− Explanación, pavimentación, señalización y jardinería.
− Redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra incendios.
− Red de alcantarillado.
− Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
− Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el Plan.
− Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida de basuras, si procede.
− Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existen-
tes y otras.
− Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plan-
taciones y otras obras e instalaciones que exija la ejecución del Plan.
Artículo 56.
1. El Plan Parcial podrá establecer el sistema de actuación para la ejecución de sus
previsiones, pudiendo ser el mismo para todo su ámbito territorial, o diferente para los
distintos polígonos en que se divida.
2. La determinación del sistema de actuación deberá justificarse teniendo en cuenta:
− Las necesidades de suelo y la urgencia de su urbanización.
− Los medios económicos financieros con que cuenta la Administración.
− La colaboración estimada de la iniciativa privada.
− La estructura de la propiedad del suelo, y
− Cualesquiera otras circunstancias que concurran en el sector o en cada polígono.