LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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3º Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.
4º Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.
5º Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta.
6º Justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la elección de los
parámetros aplicables en la obtención del aprovechamiento medio.
7º También se especificarán las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 28
de este Reglamento en relación con la revisión del Plan.
Artículo 39.
1. Los planos de información del Plan General se redactarán a escala adecuada y
reflejarán la situación del territorio a que se refieran en orden a sus características naturales
y usos del suelo, con especial mención de los aprovechamientos agrícolas, forestales,
ganaderos, cinegéticos, extractivos y otros; infraestructura y servicios existentes, con
indicación de su estado, capacidad y grado de utilización; y expresión del suelo ocupado
por la edificación. Asimismo habrán de formularse, a escala adecuada, los planos que sean
precisos para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto
a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones
existentes.
2. Los planos de ordenación del Plan General serán los siguientes:
A) Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala conveniente:
a) Plano de clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada
uno de los tipos y categorías del mismo.
b) Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales.
c) Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías de
suelo.
B) Para suelo urbano. Planos referidos a los extremos señalados en los apartados
a),
b), c), d), e), f), g), e i) del artículo 29 de este Reglamento, redactados a escala mínima
1:2.000. En aquellas áreas en las que el Plan General no señale alineaciones y rasantes,
la escala mínima podrá ser de 1:5.000.
C) Para el suelo urbanizable programado:
a) Planos de situación a escala conveniente.
b) Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), c), d) y e) del
artículo 30 de este Reglamento, a escala mínima 1:5.000.