135
REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
a) La situación existente.
b) Las características del desarrollo urbano previsible.
c) La necesidad de producir un desarrollo urbano coherente en función de la estrategia a
largo plazo del Plan.
d) La adecuada proporción entre los nuevos asentamientos y el equipo urbano.
e) Las previsiones sobre inversión pública y privada.
3. Cada cuatro años el Ayuntamiento revisará las determinaciones del Programa y, en
su caso, ampliará en otros cuatro el límite temporal que abarquen sus previsiones, de
acuerdo con los criterios y el contenido establecidos en los dos números anteriores. Si
como consecuencia de esta revisión fuera preciso alterar la extensión del suelo urbanizable
programado, se procederá a modificar o, en su caso, revisar las determinaciones del Plan
General en los términos establecidos para la formación de los Planes.
4. Se clasificará como suelo urbanizable no programado aquel que deba ser reservado,
de acuerdo con el modelo de utilización del territorio adoptado por el Plan General, para
su posible urbanización y que no sea necesario para la realización de las previsiones del
programa.
Artículo 24.
Constituirán el suelo no urbanizable:
a) Los que el Plan no incluya en alguno de los tipos de suelo a que se refieren los
artículos anteriores.
b) Los espacios que el Plan determine para otorgarles una especial protección, a los
efectos de esta Ley, en razón de su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de
las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos,
históricos o culturales o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
Artículo 25.
1. Los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del
territorio se establecerán por el Plan General teniendo en cuenta el modelo de desarrollo
urbano adoptado, definiendo:
a) La asignación a las diferentes zonas de los correspondientes usos globales cuya
implantación se prevea, y la intensidad de los mismos.
b) El sistema general de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas, establecien-
do las reservas de suelo necesarias para el establecimiento de redes viarias y ferro-
viarias, áreas de acceso a las mismas, y todas aquellas otras instalaciones vinculadas