Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 133

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
c) Las medidas de protección a adoptar para preservar el suelo y los demás recursos
naturales de los procesos de urbanización en las áreas que por sus características
naturales o por su valor paisajístico deben ser excluidas de este proceso.
d) Las medidas para defender, mejorar, desarrollar o renovar el medio ambiente natural o
urbano, especificando las meras prohibiciones y las obligaciones que para tal defensa,
mejora, desarrollo o renovación correspondan a la Administración y los administrados.
e) Las medidas adecuadas para impedir que sean afectadas por el desarrollo urbano
áreas que, sin precisar de protección en orden a sus valores naturales, ecológicos,
paisajísticos o de cualquier tipo, no sean necesarias para tal desarrollo.
f) Las medidas específicas de protección del patrimonio histórico-artístico, arquitectónico
y cultural, no sólo en cuanto afecten a monumentos y conjuntos, sino también a su
entorno o a los espacios que sean precisos para preservar determinadas perspectivas.
g) El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a las comuni-
caciones terrestres, marítimas y aéreas y al abastecimiento de agua, saneamiento,
producción y distribución de energía y otras análogas.
h) La programación de las acciones necesarias para la ejecución de sus previsiones.
Artículo 12.
Los Planes Directores Territoriales de Coordinación estarán integrados por los documentos
siguientes:
1.   Memoria que se referirá a los siguientes extremos:
a) Información básica, acompañada de los estudios necesarios, que deberá considerar
todos los aspectos que puedan condicionar o determinar la estructuración del
territorio, y en todo caso los siguientes:
− Características naturales del territorio, tales como las geográficas, topográficas,
climáticas y otras análogas con referencia a los valores paisajísticos, ecológicos,
urbanos, históricos y artísticos que tengan relevancia en el conjunto del ámbito
territorial del Plan.
− Aprovechamiento del que sea naturalmente susceptible el territorio desde el punto
de vista agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero u otros.
− Usos, actividades e infraestructuras básicas localizadas en el territorio.
− Incidencia de la legislación específica de carácter protector en materia de espacios na-
turales, montes, costas, aeropuertos, cauces públicos, embalses, defensa nacional y
cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan.
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