Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 138

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 21.
Para que el Plan General clasifique terrenos como urbanos, incluyéndolos en la delimitación
que a tal efecto establezca, será preciso que reúnan algunos de los siguientes requisitos:
a) Que los terrenos estén dotados de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación
de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios
características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya
de construir.
b) Que los terrenos, aun careciendo de algunos de los servicios citados en el párrafo
anterior, tengan su ordenación consolidada, por ocupar la edificación, al menos, dos
terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación que el Plan
General para ellos proponga). El Plan deberá señalar las operaciones de reforma interior
o acciones concretas de urbanización precisas para conseguir los niveles de dotación
necesarios de los servicios mínimos señalados en el apartado a) de este artículo.
Artículo 22.
1.   Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que el Plan General Municipal
declare aptos, en principio, para ser urbanizados.
2.   Dentro del suelo urbanizable, el Plan establecerá todas o alguna de las siguientes
categorías:
a) Suelo programado, constituido por aquel cuya urbanización deba ser desarrollada
según el programa del propio Plan.
b) Suelo no programado, integrado por el que pueda ser objeto de urbanización mediante
la aprobación de Programas de Actuación Urbanística.
Artículo 23.
1.   En el suelo clasificado como urbanizable programado habrán de incluirse las superficies
necesarias para:
a) Los nuevos asentamientos de población y de actividades productivas cuya implantación
se prevea en el programa.
b) El establecimiento de aquellas partes de los sistemas generales necesarios para el
desarrollo de las previsiones sobre población y actividades a que se refiere el apartado
anterior.
2.   Para la clasificación de suelo como urbanizable programado y para el establecimiento
del correspondiente Programa deberán tenerse en cuenta criterios de ponderación que
valoren dentro de cada etapa:
1...,128,129,130,131,132,133,134,135,136,137 139,140,141,142,143,144,145,146,147,148,...500
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