Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 144

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 31.
(Derogado)
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Artículo 32.
La división del suelo urbanizable programado en sectores deberá establecerse de forma
tal, que éstos constituyan unidades geográficas y urbanísticas que permitan un desarrollo
adecuado en Planes Parciales. Cada sector habrá de ser objeto de un Plan Parcial cuya
ejecución se realizará en uno o varios polígonos.
Los terrenos incluidos dentro de cada sector tendrán características urbanísticas homo-
géneas y su perímetro estará delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por
sistemas generales de comunicación, por espacios libres de Plan General o por elementos
naturales, definidos de forma que garanticen una adecuada inserción del sector dentro de
la estructura urbanística general del Plan.
En todo caso, cada sector tendrá las dimensiones necesarias para permitir la reserva de
las dotaciones previstas en este Reglamento.
Artículo 33.
1.   Cuando las circunstancias así lo exijan, podrá proponerse un único sector de
planeamiento. El planeamiento detallado de los sistemas generales se realizará mediante
Planes Especiales, salvo que sea aconsejable su inclusión en la ordenación de los sectores
a desarrollar por Planes Parciales.
2.   Los Planes Parciales o los Especiales, en su caso, podrán precisar los detalles de
trazado de las redes viarias y de servicios ajustándolas a las características físicas del
terreno o a la estructura urbanística que se derive del grado de ejecución de sectores
colindantes y de las Reglamentaciones vigentes.
Sección 5ª. De las determinaciones en suelo urbanizable no programado
Artículo 34.
En suelo urbanizable no programado, el Plan General, además de las determinaciones de
carácter general, contendrá las siguientes:
a) Delimitación de esta categoría de suelo, expresando el carácter excluyente, alternativo
o compatible de los usos asignados en cada área.
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Se deroga por el art. único y el anexo.1 del Real Decreto 304/1993.
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