Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 135

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
sus respectivas competencias, con arreglo a las prescripciones establecidas en el Real
Decreto de su aprobación y de acuerdo con los plazos señalados en el propio Plan.
2.   Las Corporaciones Locales municipales cuyo término esté afectado total o parcialmente
por un Plan Director Territorial de Coordinación, sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor
de éste, deberán promover, en el plazo máximo de un año, la correspondiente acomodación
a sus determinaciones mediante la oportuna revisión de sus respectivos Planes Generales
Municipales de Ordenación. En igual sentido se procederá a la acomodación de las Normas
Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento.
3.   Igualmente se procederá por las Corporaciones y demás Organismos competentes
a acomodar los Planes sectoriales existentes a las determinaciones del Plan Director
Territorial de Coordinación, pudiendo éste fijar los plazos pertinentes.
CAPÍTULO IV
De los Planes Generales Municipales de Ordenación
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 14.
1.   Los Planes Generales Municipales de Ordenación Urbana, como instrumento de
ordenación integral del territorio, abarcarán uno o varios términos municipales completos.
2.   El Plan General Municipal de Ordenación adoptará el modelo de utilización del suelo
a largo plazo que resulte de la ponderación cualitativa de las distintas alternativas de
planeamiento que hayan podido formularse inicialmente.
Artículo 15.
1.   Los Planes Generales Municipales de Ordenación clasificarán el suelo para la aplica-
ción del régimen jurídico correspondiente; definirán los elementos fundamentales de la
estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio; establecerán el
programa para su desarrollo y ejecución; y señalarán el límite temporal al que hayan de
entenderse referidas el conjunto de sus previsiones, a partir del cual, y según el grado de
cumplimiento de éstas, deba procederse a su revisión.
2.   Cuando existan Planes Directores Territoriales de Coordinación, los Planes Generales
Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices
establecidas en aquéllos, de forma coordinada con las previsiones de la planificación
económica y social.
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