Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 140

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y autobuses, puertos, aeropuertos
y otras instalaciones análogas.
c) El sistema general de espacios libres constituido por:
− Parques urbanos públicos, en proporción no inferior a cinco metros cuadrados de
suelo por cada habitante, en relación al total de población prevista en el Plan. En
estos parques sólo se admitirán aquellos usos compatibles con su carácter que
no supongan restricción del uso público.
− Áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo, como parques deportivos,
zoológicos, ferias y otras instalaciones análogas.
d) El sistema general de equipamiento comunitario, que comprenderá todos aquellos
centros al servicio de toda la población destinados a usos:
− Administrativos.
− Comerciales.
− Culturales y docentes, en situación y extensión adecuadas para que puedan
cumplir las previsiones de su legislación especial.
− Sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios y cualesquiera otros que se con-
sideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.
e) Aquellas instalaciones y obras cuya implantación pueda influir de forma sustancial en
el desarrollo del territorio, como centros productores de energía, embalses, líneas de
conducción y distribución y otras análogas.
2.   Los Planes Generales habrán de definir los sistemas relacionados en los párrafos
anteriores con la precisión suficiente para poder permitir un adecuado desarrollo del
Planeamiento en Planes Parciales o Especiales.
3.   Los equipamientos a que se refieren los apartados 1.c) y 1.d) se fijarán en función
de las necesidades del conjunto de la población a la que han de servir, sin perjuicio de
las dotaciones propias de los Planes Parciales, debiendo quedar garantizada en el Plan
General la obtención del sistema general de espacios libres y equipamiento comunitario,
cualquiera que sean las características de las unidades de planeamiento que se propongan.
Artículo 26.
1.   El Plan General señalará para todo el suelo comprendido en su ámbito los objetivos,
directrices y estrategia de su desarrollo.
2.   La definición de los sistemas generales determinantes de la estructura general
del territorio se formulará sin perjuicio de la clasificación del suelo, y el proceso de su
ejecución se acomodará a la estrategia establecida para el desarrollo del Plan.
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