Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 146

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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− Del suelo, flora, fauna, paisaje, cursos y masas de agua y demás elementos
naturales, incluyendo, en su caso, la prohibición absoluta de construir.
− Del medio ambiente natural o de aquellos de sus elementos que hayan sufrido
algún tipo de degradación.
− De los yacimientos arqueológicos y de las construcciones o restos de ellas
de carácter histórico-artístico, arquitectónico o que contengan algún elemento
señalado de carácter cultural situados en este tipo de suelo.
− De los que deban ser destinados a determinados cultivos o explotaciones agríco-
las, ganaderas o forestales.
b) Definición, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley del Suelo, del concepto
de núcleo de población, con base en las características propias del Municipio,
estableciendo las condiciones objetivas que den lugar a su formación.
c) Características de edificios y construcciones que puedan levantarse de acuerdo con lo
previsto en el artículo 86 de la Ley del Suelo en función de los usos a que se destinen.
A tal efecto, se establecerán:
1º Medidas que impidan la posibilidad de formación de núcleos de población definidos
por el propio Plan en función de las características del territorio objeto del
planeamiento y las que garanticen en todo caso la condición aislada de la edificación,
para lo cual deberán señalarse, como mínimo, las siguientes condiciones:
− Parcela de terreno que haya de quedar afectada a la edificación, en cuanto a
superficie y forma.
− Retranqueos de la edificación respecto a los límites de la propiedad.
2º Normativa a que deben sujetarse las construcciones para garantizar su adaptación
al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen y las medidas que deban adoptarse
para preservar los valores naturales del terreno afectado por las construcciones.
Sección 7ª. De la documentación del Plan General
Artículo 37.
Las determinaciones del Plan General se desarrollarán en los siguientes documentos:
1.   Memoria y estudios complementarios.
2.   Planos de información y de ordenación urbanística del territorio.
3.   Normas urbanísticas.
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