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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
4. Programa de actuación.
5. Estudio económico y financiero.
Artículo 38.
La Memoria del Plan General establecerá las conclusiones de la información urbanística
que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y
justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes
a los distintos tipos y categorías de suelo. Se referirá a los siguientes extremos:
1º Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.
2º Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios,
que deberán considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el
uso del territorio, y en todo caso los siguientes:
a) Planeamiento vigente con anterioridad.
b) Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan.
c) Características naturales del territorio como las geológicas, topográficas, climáti-
cas y otras.
d) Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista
agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero y otros.
e) Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e infraestructuras existentes
en el mismo.
f) La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana.
g) Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e históricos y
artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan.
h) Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico-
artístico y de la de carácter protector en materia de espacios naturales, montes,
costas, aeropuertos, cauces públicos, embalses y defensa nacional y cualquier
otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan.
i)
Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones
económicas y sociales y las previsiones de su evolución.
j)
Obras programadas y política de inversiones públicas que pueden influir en el
desarrollo urbano, en especial las previstas en el Plan Nacional de Ordenación, la
planificación económica y social y, en su caso, en el Plan Director Territorial de
Coordinación, así como las de cualquier otro Plan o proyecto de los órganos de
la Administración del Estado, o de los entes locales, o institucionales, que tengan
relación con el territorio objeto de planeamiento.