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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
D) Para suelo urbanizable no programado:
a) Plano de situación a escala adecuada; y.
b) Planos referidos a los apartados a) y b) del artículo 34 de este Reglamento, a
escala mínima 1:5.000.
E) Para suelo no urbanizable: Plano de situación a escala conveniente, con expresión, en
su caso, de las áreas de especial protección.
Artículo 40.
1. Las Normas Urbanísticas del Plan General diferenciarán el tratamiento aplicable a los
distintos tipos y categorías de suelo.
2. En el suelo urbano las Normas Urbanísticas tendrán el carácter de Ordenanzas de la
Edificación y Uso del Suelo y contendrán la reglamentación detallada del uso pormenorizado,
volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las
características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.
3. En suelo urbanizable programado, las Normas Urbanísticas, además de regular, en
concordancia con las calificaciones de suelo establecidas en los planos de ordenación, el
régimen general de cada uno de los distintos usos de suelo y la edificación, establecerán
las características de los sistemas generales incluidos en esta categoría de suelo y las
exigencias mínimas, en lo referente a infraestructuras y servicios, a que se ha de ajustar el
desarrollo de los Planes Parciales o, en su caso, los Planes Especiales.
4. En suelo urbanizable no programado, las Normas Urbanísticas establecerán el régimen
de uso de suelo a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 34 de este Reglamento;
expresarán las características, magnitudes y dotaciones de las actuaciones a las que
hace referencia el apartado c) de ese mismo artículo y definirán el concepto de núcleo de
población a que alude el apartado d) del propio precepto.
5. En suelo no urbanizable, las Normas Urbanísticas reflejarán, en la medida que así se
requiera, las determinaciones contenidas en el artículo 36 de este Reglamento.
Artículo 41.
El programa de actuación del Plan General establecerá:
1. Los objetivos, directrices y estrategia de su desarrollo a largo plazo para todo el
territorio comprendido en su ámbito.
2. Las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales.
3. Las dos etapas cuatrienales en que han de desarrollarse las determinaciones en el
suelo urbanizable programado.