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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
c) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos por importe del 6 por 100
del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras
de urbanización, según la evaluación económica del propio Plan Parcial. Las garantías
podrán prestarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.
d) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores de la
urbanización, indicando los recursos propios y las fuentes de financiación.
Artículo 47.
1. A efectos de la limitación de viviendas establecida en el artículo 75 de la Ley del Suelo,
aquélla se entenderá referida a las acciones definidas en suelo urbanizable programado
de los Planes Generales o de los Programas de Actuación Urbanística, y a las áreas
declaradas aptas para la urbanización en las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
2. En casos excepcionales, el Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión
Central de Urbanismo, podrá autorizar densidades de hasta 100 viviendas por hectárea,
cuando las circunstancias urbanísticas de la localidad lo exijan.
3. La limitación a que se alude en el apartado 1 de este mismo artículo se entenderá
referida a la superficie comprendida en el ámbito de planeamiento, deducidas, en su caso,
las áreas no residenciales ocupadas por los sistemas generales de la estructura general
del territorio, pero no así las superficies destinadas a viales, parques, jardines y demás
dotaciones propias de cada actuación.
Artículo 48.
1. La asignación de los usos pormenorizados se reflejará en la calificación concreta que
el Plan Parcial establezca para la totalidad de los terrenos incluidos en cada una de las
zonas previstas en el mismo, debiendo corresponder cada zona un mismo uso de suelo.
2. Deberá expresarse en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que
resulten edificables, de los que se destinen a dotaciones y de los correspondientes a espacios
libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos.
3. Si el Plan Parcial establece para su ejecución la división de su territorio en polígonos,
habrá de expresarse con toda precisión la delimitación de los mismos, así como el sistema
de actuación que a cada uno corresponda.
4. Las reservas de suelo que se prevean para dotaciones de Planes Parciales se realizarán
en proporción adecuada a las necesidades de la población prevista para el ámbito territorial
incluido en aquéllos, y de acuerdo con los módulos que se especifican en el anexo de
dotaciones del presente Reglamento. La superficie de estas reservas respetará en todo
caso los mínimos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley del Suelo, párrafos b), c) y e).