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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
3. Los Planes Parciales que desarrollen las determinaciones de los Programas de Actuación
Urbanística incluirán el territorio completo afecto a cada etapa de ejecución de dicho Pro-
grama, o la totalidad del suelo incluido en el Programa si se hubiere previsto una sola etapa.
4. El desarrollo de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento a través
de Planes Parciales se referirá a terrenos incluidos en las áreas que aquellas declaren
aptas para la urbanización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.4 de la Ley
del Suelo.
Artículo 44.
1. No podrán aprobarse Planes Parciales sin que previa o simultáneamente, pero en
expediente separado, se haya aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación o las
Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, que en cada caso desarrollen.
En el suelo urbanizable no programado será exigida, además de la existencia del Plan
General, la previa o simultánea aprobación del Programa de Actuación Urbanística.
2. Los Planes Parciales no podrán modificar en ningún caso las determinaciones del Plan
General, de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o del Programa
de Actuación Urbanística que desarrollen.
Sección 2ª. De las determinaciones
Artículo 45.
1. Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un sector definido en el Plan General o
en los Programas de Actuación Urbanística, o una o varias de las áreas definidas como
aptas para la urbanización en Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.
b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de las zonas en que se divide el
territorio planeado por razón de aquéllos y, en su caso, la división en polígonos o
unidades de actuación.
c) Señalamiento de reservas de terreno para parques y jardines públicos, zonas depor-
tivas públicas y de recreo y expansión, también públicas, en proporción adecuada a
las necesidades colectivas. La superficie destinada a dichas reservas será, como
mínimo, de 18 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de
edificación residencial, si no se hubiera fijado expresamente el número de viviendas
que se pudieran construir. Esta reserva no podrá ser inferior al 10 por 100 de la total
superficie ordenada, cualquiera que sea el uso a que se destinen los terrenos y la
edificación, y habrá de establecerse con independencia de las superficies destinadas
en el Plan General a espacios libres o zonas verdes para parques urbanos públicos.