LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 49.
1. Las reservas de terreno de dominio y uso público que el Plan Parcial debe establecer
para jardines, zonas deportivas, de recreo y de expansión, se fijarán diferenciando cada uno
de estos usos. Constituirán el sistema de espacios libres en este grado de planeamiento,
que tendrá carácter complementario del sistema de espacios libres del Plan General con
el que habrá de coordinarse.
2. En la composición de estas áreas se evitará el fraccionamiento que invalide su finalidad
esencial, debiendo justificarse que constituye un sistema coherente.
3. En la fijación de los usos permitidos por el Plan Parcial para los terrenos destinados a
parques y jardines públicos no se podrán prever utilizaciones privativas o anormales que
excluyan o limiten el uso público o permitan un uso no conforme a su destino de sistema
de espacios libres.
Artículo 50.
1. La reserva de suelo que se prevea para centros de carácter docente en los Planes en
que el uso así lo exija, deberán agruparse según los módulos necesarios para formar unida-
des escolares completas, de acuerdo con lo establecido en el anexo de este Reglamento.
2. Las distintas áreas escolares resultantes deberán distribuirse adecuadamente en el
ámbito territorial del Plan Parcial, a fin de conseguir que la distancia a recorrer por la
población escolar sea lo más reducida posible, debiéndose garantizar el acceso a las
mismas tanto desde la red viaria como desde la red peatonal.
Artículo 51.
La situación concreta de las áreas destinadas al equipamiento que hayan de reservarse
para templos, centros asistenciales, sanitarios, parques deportivos y demás servicios de
interés público y social, cuando el uso dominante lo exija, se establecerá estudiándola en
relación con las redes viaria y de peatones, a fin de garantizar su accesibilidad y obtener
su integración en la estructura urbanística del Plan.
Artículo 52.
1. El Plan Parcial determinará el trazado y características de la red de comunicaciones
propias del sector y su conexión con el sistema general de comunicaciones previsto en el
planeamiento que desarrolla.
A tal efecto, se determinarán las alineaciones de toda la red viaria, incluida la peatonal,
definiéndose geométricamente su trazado en planta y las rasantes definitivas al menos en
los puntos de cruce y en los cambios de dirección, si con estas determinaciones queda
definida suficientemente la altimetría de la red de comunicaciones.