Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 145

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
b) Señalamiento de los usos que sean incompatibles dentro de cada área con la estructura
general de la ordenación urbanística y con el modelo territorial propuesto por el propio
Plan, o que sean incompatibles con los usos asignados al suelo urbano, urbanizable
programado o no urbanizable.
c) Establecimiento de las características técnicas que han de reunir las actuaciones de
esta categoría de suelo, comprendiendo:
1º Características que debe reunir la delimitación de los terrenos, considerando la nece-
sidad de una adecuada inserción de la actuación en la estructura urbana del Plan.
2º Magnitudes máximas y mínimas que pueda alcanzar la actuación desde el punto
de vista de extensión superficial y usos que puedan admitirse.
3º Sistemas de dotaciones, servicios y equipamientos que deban establecerse en
cada actuación.
4º Requisitos que deben ser cumplidos para garantizar la conexión con la red viaria
y de transporte prevista en el Plan General.
5º Redes de servicios que deban establecerse y su relación con las existentes o
propuestas en el Plan General. Al menos, deberán tener las mismas características
establecidas para estos servicios en el suelo urbanizable programado.
d) Definición, a efectos de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del Suelo, del concepto
de núcleo de población, con base en las características propias del Municipio,
estableciendo las condiciones objetivas que den lugar a su formación.
Artículo 35.
Los Programas de Actuación Urbanística podrán abarcar, de acuerdo con las magnitudes
mínimas a que se refiere el apartado c), 2.º del artículo anterior, parte del territorio de una
zona, una de ellas completa o varias zonas o partes de ellas, siempre que, en todo caso,
constituyan una unidad urbanística integrada, entendiendo por tal aquella que resuelva
en sí misma la totalidad de los problemas urbanísticos inherentes a su implantación y
funcionamiento orgánico, tal y como se definen en el artículo 71.2 de este Reglamento.
Sección 6ª. De las determinaciones en suelo no urbanizable
Artículo 36.
En el suelo no urbanizable, el Plan General establecerá las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de las áreas que deban ser objeto de especial protección, incluyendo,
en su caso, la prohibición absoluta de construir y señalando las medidas a adoptar a
efectos de la conservación, mejora y protección:
1...,135,136,137,138,139,140,141,142,143,144 146,147,148,149,150,151,152,153,154,155,...500
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