Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 136

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 16.
1.   Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico en el suelo urbano
completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de
la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultase procedente; definir
aquellas partes de la estructura general del Plan correspondiente a esta clase de terrenos,
y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.
2.   Los Planes Generales deberán considerar la situación urbanística anteriormente
existente, bien para conservarla, bien para rectificarla directamente a través de las propias
determinaciones del Plan General o habilitando la formulación del oportuno Plan Especial
de reforma interior que desarrolle las previsiones básicas que a tal objeto establezca el
propio Plan General.
Artículo 17.
1.   Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbanizable,
definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística
del territorio; establecer, según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes
usos globales y niveles de intensidad; y fijar los programas de desarrollo a corto y medio
plazo referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas.
2.   Asimismo regularán la forma y condiciones en que podrán incorporarse al desarrollo
urbano actuaciones no programadas mediante la formulación de los correspondientes
Programas de Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas.
Artículo 18.
Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo no urbanizable,
preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas
de protección del territorio y del paisaje.
Sección 2ª. De las determinaciones de carácter general
Artículo 19.
1.   Los Planes Generales Municipales de Ordenación contendrán las siguientes
determinaciones de carácter general:
a) Clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los
tipos y categorías en que se divida.
b) Estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes
del desarrollo urbano y, en particular, por el sistema general de comunicación y sus
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