LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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TÍTULO I
DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL TERRITORIO
CAPÍTULO I
Tipología del planeamiento
Artículo 1.
El planeamiento urbanístico del territorio nacional se desarrollará a través de un Plan
Nacional de Ordenación y de Planes Directores Territoriales de Coordinación, Planes
Generales Municipales y Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento.
Artículo 2.
Los Planes Generales y las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, al
igual que los Planes Especiales, acomodarán sus determinaciones a las contenidas en el
Plan Nacional y en los Planes Directores Territoriales de Coordinación.
Artículo 3.
1. La ordenación urbanística municipal se llevará a cabo, según los casos, mediante los
siguientes instrumentos de planeamiento:
a) Plan General Municipal de Ordenación Urbana.
b) Normas Subsidiarias del Planeamiento para todo el territorio municipal, con las
determinaciones establecidas en el artículo 71.3 y 4 del texto refundido de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en adelante Ley del Suelo.
c) Normas Subsidiarias del Planeamiento, con las determinaciones previstas en el artículo
71.3 de la Ley del Suelo.
d) Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, formulado de conformidad con el artículo
81.2 de la Ley del Suelo, complementado, en su caso, con las correspondientes
Ordenanzas de Edificación y Uso del Suelo.
2. La elección del instrumento de planeamiento adecuado a cada Municipio se realizará
teniendo en cuenta las previsiones que, en su caso, contuviere el Plan Director Territorial de
Coordinación y, si éste no existiera o no estableciera nada al efecto, la complejidad de los
problemas que plantee el desarrollo urbanístico, la capacidad de gestión y programación
del propio Municipio, apreciadas por la Corporación Local afectada y por la Comisión
Provincial de Urbanismo o por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.