Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 120

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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A estos efectos, los Ayuntamientos podrán contemplar una compensación económica du-
rante ese periodo para aquéllos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades,
no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por
otras actividades.»
5.   Inclusión de una nueva disposición adicional decimoquinta. «Régimen de incompatibi-
lidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al
servicio de las Entidades locales».
«1.   Los titulares de los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibi-
lidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o
autonómicas que resulten de aplicación.
No obstante, les serán de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas
establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, en los términos en que establece
el artículo 75.8 de esta Ley.
A estos efectos, tendrán la consideración de personal directivo los titulares de órganos
que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las
directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando
al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía,
dentro de esas directrices generales.
2.   El régimen previsto en el artículo 75.7 de esta Ley será de aplicación al personal
directivo local y a los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación de carácter
estatal que, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la disposición adicional segunda de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, desempeñen en las
Entidades locales puestos que hayan sido provistos mediante libre designación en atención
al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman.»
Disposición adicional décima.
Actos promovidos por la Administración General del Estado
1.   Cuando la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos promuevan
actos sujetos a intervención municipal previa y razones de urgencia o excepcional interés
público lo exijan, el Ministro competente por razón de la materia podrá acordar la remisión
al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, para que en el plazo de un
mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo con la ordenación urbanística
en vigor.
En caso de disconformidad, el expediente se remitirá por el Departamento interesado
al titular del Ministerio competente en materia de suelo y vivienda, quien lo elevará al
Consejo de Ministros, previo informe del órgano competente de la comunidad autónoma,
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