LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia
energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para
serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación
de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación
otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación
de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor
debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el
apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido
impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en lametodología de cálculo del procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante
el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación
energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de
ejecución del edificio.
d) Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia
energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado
de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el
apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta
al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer
de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de
eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte
obligatorio.