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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la
información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de
eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el
Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido
mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del
proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio
terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de
certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones
graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las
personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de
simple inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen
corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Disposición adicional décimo tercera. Sanciones en materia de certificación
energética de edificios y graduación
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional décimo segunda serán
sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido
por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso
señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente
al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento
obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.