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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
a) Si el título adjudicare la finca resultante al titular registral de la finca originaria, la
inscripción se practicará a favor de éste.
b) Si el título atribuyere la finca resultante al titular registral de la finca originaria según
el contenido de la certificación que motivó la práctica de la nota, la inscripción se
practicará a favor de dicho titular y se cancelarán simultáneamente las inscripciones
de dominio o de derechos reales sobre la finca originaria que se hubieren practicado
con posterioridad a la fecha de la nota.
c) En el caso a que se refiere la letra anterior, se hará constar al margen de la inscripción
o inscripciones de las fincas de resultado, la existencia de los asientos posteriores que
han sido objeto de cancelación, el título que los motivó y su respectiva fecha.
d) Para la práctica de la inscripción de la finca o fincas de resultado a favor de los
adquirentes de la finca originaria bastará la presentación del título que motivó
la práctica de asientos cancelados posteriores a la nota, con la rectificación que
corresponda y en la que se hagan constar las circunstancias y descripción de la finca
o fincas resultantes del proyecto, así como el consentimiento para tal rectificación del
titular registral y de los titulares de los derechos cancelados conforme a la letra b).
Mientras no se lleve a cabo la expresada rectificación, no podrá practicarse ningún
asiento sobre las fincas objeto de la nota marginal a que se refiere la letra c).
5. El título en cuya virtud se inscribe el proyecto de distribución de beneficios y
cargas será suficiente para la modificación de entidades hipotecarias, rectificación de
descripciones registrales, inmatriculación de fincas o de excesos de cabida, reanudación
del tracto sucesivo, y para la cancelación de derechos reales incompatibles, en la forma
que reglamentariamente se determine.
Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información
al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible
1. Con el fin de promover la transparencia y para asegurar la obtención, actualización
permanente y explotación de la información necesaria para el desarrollo de las políticas
y las acciones que le competan, la Administración General del Estado, en colaboración
con las comunidades autónomas, definirá y promoverá la aplicación de aquellos criterios
y principios básicos que posibiliten, desde la coordinación y complementación con las ad-
ministraciones competentes en la materia, la formación y actualización permanente de un
sistema público general e integrado de información sobre suelo, urbanismo y edificación,
comprensivo, al menos, de los siguientes instrumentos:
a) Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los
precisados de mejora o rehabilitación. Los Informes de Evaluación de los Edificios
regulados en los artículos 29 y 30 servirán para nutrir dichos censos, en relación con
las necesidades de rehabilitación.