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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
3. Cuando el procedimiento determine la adjudicación por aplicación de la venta o sus-
titución forzosas, una vez resuelto el mismo, la Administración actuante expedirá certifica-
ción de dicha adjudicación, que será título inscribible en el Registro de la Propiedad, en el
que se harán constar las condiciones y los plazos de cumplimiento del deber a que quede
obligado el adquiriente, en calidad de resolutorias de la adquisición
182
.
CAPÍTULO II
Patrimonios públicos de suelo
Artículo 51. Noción y finalidad
1. Con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para
actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urba-
nística, integran los patrimonios públicos de suelo los bienes, recursos y derechos que
adquiera la Administración en virtud del deber a que se refiere la letra b) del apartado 1
del artículo 18, sin perjuicio de los demás que determine la legislación sobre ordenación
territorial y urbanística
183
.
2. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado
y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o
la sustitución por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18, se
destinarán a la conservación, administración y ampliación del mismo, siempre que sólo se
financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos
propios de su destino
184
.
Artículo 52. Destino
1. Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo
en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, deberán ser destinados a la
construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, salvo lo dispuesto
en el artículo 18.2 a). Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de
acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando
así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán
urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles
del patrimonio cultural, o de carácter socio-económico para atender las necesidades que
requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana
185
.
182
Art. 66 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
Véase
el Capítulo XII RD 1093/1997, de 4 de julio.
183
Art. 69 de la Ley 7/2002.
184
Art. 70 de la Ley 7/2002.
185
Art. 75 de la Ley 7/2002.