Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 97

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
5.   Tendrán la consideración de beneficiarios de la expropiación las personas naturales o
jurídicas subrogadas en las facultades del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales para la ejecución de planes u obras determinadas
165
.
Artículo 43. Justiprecio
1.   El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios
de valoración de esta ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de
tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie
166
.
2.   No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se aplique la expropiación
en la gestión de las actuaciones sobre el medio urbano, no será preciso el consentimiento
del propietario para pagar el justiprecio expropiatorio en especie, siempre que el mismo se
efectúe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal establecido para la
terminación de las obras correspondientes. Asimismo, la liberación de la expropiación no
tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la Administración
actuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del propietario liberado, en
relación con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan
167
.
3.   Las actuaciones del expediente expropiatorio se seguirán con quienes figuren como
interesados en el proyecto de delimitación, redactado conforme a la Ley de Expropiación
Forzosa o acrediten, en legal forma, ser los verdaderos titulares de los bienes o derechos
en contra de lo que diga el proyecto. En el procedimiento de tasación conjunta, los errores
no denunciados y justificados en la fase de información pública no darán lugar a nulidad
o reposición de actuaciones, conservando no obstante, los interesados su derecho a ser
indemnizados en la forma que corresponda.
4.   Llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo,
consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral
a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento
Hipotecario o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho, completados con
certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en
los títulos. Si existiesen cargas deberán comparecer los titulares de las mismas
168
.
5.   Cuando existan pronunciamientos registrales contrarios a la realidad, podrá pagarse el
justiprecio a quienes los hayan rectificado o desvirtuado mediante cualquiera de los medios
señalados en la legislación hipotecaria o con acta de notoriedad tramitada conforme al
artículo 209 del Reglamento Notarial.
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Art. 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
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Arts. 122, y 161 y ss. de la Ley 7/2002.
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Arts. 120 y 121 de la Ley 7/2002.
168
Arts. 22 a 28 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias
al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística.
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