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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormente
legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística
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.
La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su
estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación,
su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.
4. La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmue-
bles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo
a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de
los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal
que resulten de aplicación.
Al expropiar una finca gravada con cargas, la Administración que la efectúe podrá elegir
entre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, para
distribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en su conjunto
y consignar su importe en poder del órgano judicial, para que éste fije y distribuya, por el
trámite de los incidentes, la proporción que corresponda a los respectivos interesados
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Artículo 36. Valoración en el suelo rural
1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto
en la Disposición adicional séptima
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:
a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial,
la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba
entenderse referida la valoración.
La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de
que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando
los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las sub-
venciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considera-
dos para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.
El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza en función de factores
objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de
actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico,
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Art. 5.1 del RD 1492/2011.
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Art. 6.6 del RD 1492/2011.
149
Art. 21.2 y Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 7/2015.
Véanse
los arts. 7 a 18 del
RD 1492/2011.