Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 100

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
96
b) Haberse producido la expropiación para la formación o ampliación de un patrimonio
público de suelo, siempre que el nuevo uso sea compatible con los fines de éste.
c) Haberse producido la expropiación para la ejecución de una actuación de urbanización.
d) Haberse producido la expropiación por incumplimiento de los deberes o no levanta-
miento de las cargas propias del régimen aplicable al suelo conforme a esta ley.
e) Cualquiera de los restantes supuestos en que no proceda la reversión de acuerdo con
la Ley de Expropiación Forzosa
175
.
2.   En los casos en que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una actuación de
urbanización:
a) Procede la reversión, cuando hayan transcurrido diez años desde la expropiación sin
que la urbanización se haya concluido.
b) Procede la retasación cuando se alteren los usos o la edificabilidad del suelo, en virtud
de una modificación del instrumento de ordenación territorial y urbanística que no se
efectúe en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, y ello
suponga un incremento de su valor conforme a los criterios aplicados en su expropiación.
El nuevo valor se determinará mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración
a los nuevos usos y edificabilidades. Corresponderá al expropiado o sus causahabientes la
diferencia entre dicho valor y el resultado de actualizar el justiprecio.
En lo no previsto por el párrafo anterior, será de aplicación al derecho de retasación lo
dispuesto para el derecho de reversión, incluido su acceso al Registro de la Propiedad.
3.   No procede la reversión cuando del suelo expropiado se segreguen su vuelo o subsuelo,
conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 26, siempre que se mantenga el
uso dotacional público para el que fue expropiado o concurra alguna de las restantes
circunstancias previstas en el apartado primero.
Artículo 48. Supuestos indemnizatorios
Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos
que resulten de los siguientes supuestos
176
:
a) La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización, o de
las condiciones de participación de los propietarios en ella, por cambio de la ordena-
175
Arts. 54 y 55 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
176
Art. 49 de la Ley 7/2002.
1...,90,91,92,93,94,95,96,97,98,99 101,102,103,104,105,106,107,108,109,110,...500
Powered by FlippingBook