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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
El importe del que se disponga deberá ser repuesto por la Corporación Local, en un plazo
máximo de diez años, de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por Acuerdo
del Pleno para la devolución al patrimonio municipal del suelo de las cantidades utilizadas.
Asimismo, los presupuestos de los ejercicios siguientes al de adopción del Acuerdo
deberán recoger, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades citadas en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO III
Derecho de superficie
Artículo 53. Contenido, constitución y régimen.
1. El derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construc-
ciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, mante-
niendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas
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.
También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realiza-
das o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones,
atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la pro-
piedad separada del titular del suelo.
2. Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su
formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad. En
la escritura deberá fijarse necesariamente el plazo de duración del derecho de superficie,
que no podrá exceder de noventa y nueve años.
El derecho de superficie sólo puede ser constituido por el propietario del suelo, sea público
o privado.
3. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito. En el primer
caso, la contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada
o de un canon periódico, o en la adjudicación de viviendas o locales o derechos de
arrendamiento de unos u otros a favor del propietario del suelo, o en varias de estas
modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversión total de lo edificado al finalizar el plazo
pactado al constituir el derecho de superficie.
4. El derecho de superficie se rige por las disposiciones de este capítulo, por la legislación
civil en lo no previsto por él y por el título constitutivo del derecho
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.
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Art. 77 de la Ley 7/2002.
187
Art. 77 de la Ley 7/2002. El Código Civil no contiene una regulación expresa del derecho de superficie, sólo
se limita a mencionarlo en el artículo 1611.