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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
cuantas acciones personales pudieren corresponderles para percibir el justiprecio o las
indemnizaciones expropiatorias y discutir su cuantía.
3. En el supuesto de que, una vez finalizado totalmente el expediente, aparecieren fincas
o derechos anteriormente inscritos no tenidos en cuenta, la Administración expropiante,
de oficio o a instancia de parte interesada o del propio registrador, solicitará de éste
que practique la cancelación correspondiente. Los titulares de tales fincas o derechos
deberán ser compensados por la Administración expropiante, que formulará un expediente
complementario con las correspondientes hojas de aprecio, tramitándose según el
procedimiento que se haya seguido para el resto de las fincas, sin perjuicio de que tales
titulares puedan ejercitar cualquier otro tipo de acción que pudiera corresponderles.
4. Si el justiprecio se hubiere pagado a quien apareciere en el expediente como titular
registral, la acción de los terceros no podrá dirigirse contra la Administración expropiante
si éstos no comparecieron durante la tramitación, en tiempo hábil.
Artículo 46. Modalidades de gestión de la expropiación
1. Las entidades locales podrán promover, para la gestión de las expropiaciones, las mo-
dalidades asociativas con otras Administraciones Públicas o particulares, de conformidad
con la legislación de régimen local y urbanística
172
.
2. Para el mejor cumplimiento de la finalidad expresada en el apartado anterior, podrán
igualmente encomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a otras Administraciones
Públicas
173
.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades
reconocidas expresamente por ley a determinados entes públicos en materia expropiatoria.
Artículo 47. Supuestos de reversión y de retasación
1. Si se alterara el uso que motivó la expropiación de suelo en virtud de modificación o
revisión del instrumento de ordenación territorial y urbanística, procede la reversión salvo
que concurra alguna de las siguientes circunstancias
174
:
a) Que el uso dotacional público que hubiera motivado la expropiación hubiera sido
efectivamente implantado y mantenido durante ocho años, o bien que el nuevo uso
asignado al suelo sea igualmente dotacional público.
172
Art. 93 de la Ley 7/2002, y arts. 118 y ss. de la Ley 40/2015.
173
Véanse
los arts. 94 de la Ley 7/2002, 11 de la Ley 40/2015, 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 23 de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
174
Art. 167 de la Ley 7/2002.