Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 102

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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TÍTULO VII
FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y GESTIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO I
Venta y sustitución forzosas
Artículo 49. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas
1.   El incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley habilitará a la Administra-
ción actuante para decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso, previa
audiencia del obligado, la ejecución subsidiaria, la expropiación por incumplimiento de la
función social de la propiedad, la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosas o
cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación sobre ordenación territorial
y urbanística
180
.
2.   La sustitución forzosa tiene por objeto garantizar el cumplimiento del deber corres-
pondiente, mediante la imposición de su ejercicio, que podrá realizarse en régimen de
propiedad horizontal con el propietario actual del suelo, en caso de incumplimiento de los
deberes de edificación o de conservación de edificios.
3.   En los supuestos de expropiación, venta o sustitución forzosas previstos en este artí-
culo, el contenido del derecho de propiedad del suelo nunca podrá ser minorado por la
legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística en un porcentaje superior al
50 por ciento de su valor, correspondiendo la diferencia a la Administración.
Artículo 50. Régimen de la venta o sustitución forzosas
1.   La venta o sustitución forzosas se iniciará de oficio o a instancia de interesado y se
adjudicará mediante procedimiento con publicidad y concurrencia
181
.
2.   Dictada resolución declaratoria del incumplimiento y acordada la aplicación del
régimen correspondiente, la Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad
certificación del acto o actos correspondientes para su constancia por nota al margen de
la última inscripción de dominio. La situación de ejecución subsidiaria, de expropiación
por incumplimiento de la función social de la propiedad, la aplicación del régimen de
venta o sustitución forzosas, o cualesquiera otras a las que quede sujeto el inmueble
correspondiente, se consignará en las certificaciones registrales que se expidan.
180
Arts. 150, y 160 de la Ley 7/2002.
Véase
el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 7/2015, así como los
arts. 99 y ss. de la Ley 39/2015.
181
Arts. 150 a 152 de la Ley 7/2002.
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