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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
TÍTULO III
EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios
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.
1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de
vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se
encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con
el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el
grado de eficiencia energética de los mismos
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.
2. El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior,
identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de
manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación
de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo
con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar
ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el
procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de
Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b)
anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá
los mismos efectos que el informe regulado por esta ley. Asimismo, cuando contenga
todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los
efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación
de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en
sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas
disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la
legislación urbanística aplicable.
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Téngase en cuenta que por Sentencia del TC 5/2016, de 21 de enero (BOE núm. 45, de 22 de febrero
de 2016) se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 21 y 22, disposición adicional tercera y
disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, preceptos de contenido
equivalente a los arts. 29 y 30 y disposición transitoria segunda del presente Real Decreto Legislativo 7/2015.
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Art. 156 de la Ley7/2002.