LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 32. Organización de la cooperación
1. Las Administraciones Públicas que cooperen en la gestión de las actuaciones regu-
ladas por esta ley podrán acordar mediante convenio, en el que podrán participar las
comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, así como, en su caso, las
asociaciones administrativas de unas y otras y los restantes sujetos mencionados en el
artículo 9.4, los siguientes aspectos:
a) La organización de la gestión de la ejecución, que podrá revestir la forma de
consorcio o de sociedad mercantil de capital mixto, incluso con participación
privada minoritaria.
b) El procedimiento y la competencia para la determinación del gestor directamente
responsable de la ejecución cuando no la asuma directamente una de las Adminis-
traciones actuantes o el consorcio o la sociedad constituidos al efecto.
c) Los términos y las condiciones concretas, incluidas las ayudas e incentivos
públicos, de la ordenación y la ejecución de la actuación de que se trate, los cuales
podrán, a su vez, ser concretados mediante acuerdos entre el gestor responsable
de la actuación y cualesquiera de los sujetos mencionados en el artículo 9.
2. Todos los convenios a que se refiere el apartado anterior tendrán carácter jurídico-
administrativo, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento
de cualesquiera cuestiones relacionadas con ellos
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Artículo 33. Convenios para la financiación de las actuaciones
1. Las Administraciones Públicas actuantes, los agentes responsables de la gestión y
ejecución de actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación
urbanas, así como los demás sujetos mencionados en el artículo 9.4, podrán celebrar
entre sí, a los efectos de facilitar la gestión y ejecución de las mismas, entre otros, los
siguientes contratos:
a) Contrato de cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento de derecho
de explotación a terceros, de fincas urbanas o de elementos de éstas por tiempo
determinado a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda
abonar a los propietarios de las fincas.
b) Contrato de permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a
rehabilitación por determinada edificación futura
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Arts. 9.8, 25.1, 33, y 61 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y arts. 30, 92 y 95 de la Ley 7/2002.
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Art. 48 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía.