Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 83

79
REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas. Los notarios
remitirán a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia simple en
papel o en soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido
información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta copia
no devengará arancel
132
.
5.  En los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración deberá espe-
cificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el carácter demanial
o patrimonial de los bienes y, en su caso, su incorporación al patrimonio público de suelo.
Artículo 28. Declaración de obra nueva
1.  Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios
exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización
administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística,
así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la
descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo
133
.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la
certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme
a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos:
a) El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la
edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
b) El otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que
la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como
se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase
tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en
cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten
que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para
que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad
resulte la existencia de resolución obstativa alguna.
2.  Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de
obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigirán el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el apartado anterior.
132
Art. 176.3 de la Ley 7/2002. Téngase en cuenta los arts. 45 a 55 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
133
Art. 176 de la Ley 7/2002.
1...,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82 84,85,86,87,88,89,90,91,92,93,...500
Powered by FlippingBook