Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 73

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la
memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.
4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transforma-
ción urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el
que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas
afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la
puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y
adecuación del suelo destinado a usos productivos
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.
5.  La ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de
transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su
viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber
legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados
de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación, y contendrá, al
menos, los siguientes elementos
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:
a) Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y, en su caso, de los
propuestos, con identificación de las determinaciones urbanísticas básicas referidas
a edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que habría que
modificar. La memoria analizará, en concreto, las modificaciones sobre incremento de
edificabilidad o densidad, o introducción de nuevos usos, así como la posible utilización
del suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento
al equilibrio económico, a la rentabilidad de la operación y a la no superación de los
límites del deber legal de conservación.
b) Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada
uso urbanístico propuesto, estimación del importe de la inversión, incluyendo, tanto las
ayudas públicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes,
así como la identificación del sujeto o sujetos responsables del deber de costear las
redes públicas.
c) El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y la justificación de que la
misma es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del
coste de la transformación física propuesta, garantizando el menor impacto posible
en el patrimonio personal de los particulares, medido en cualquier caso, dentro de los
límites del deber legal de conservación.
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Art. 19.1 de la Ley 7/2002, y art. 3 del RD 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
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Art. 19.1 de la Ley 7/2002, y art. 3 del RD 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
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