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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
3. Cuando el suelo en situación rural esté sometido al régimen de una actuación de
transformación urbanística, el propietario deberá asumir, como carga real, la participación
en los deberes legales de la promoción de la actuación, en un régimen de equitativa
distribución de beneficios y cargas, así como permitir ocupar los bienes necesarios para
la realización de las obras, en su caso, al responsable de ejecutar la actuación, en los
términos de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística
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.
Artículo 17.
Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación
de urbanizado: deberes y cargas
1. En el suelo en situación de urbanizado, el deber de uso supone los deberes de completar
la urbanización de los terrenos con los requisitos y condiciones establecidos para su
edificación y el deber de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable, cuando
así se prevea por la ordenación urbanística y en las condiciones por ella establecidas
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.
2. Cuando la Administración imponga la realización de actuaciones sobre el medio
urbano, el propietario tendrá el deber de participar en su ejecución en el régimen de
distribución de beneficios y cargas que corresponda, en los términos establecidos en el
artículo 14.1.c)
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.
3. En particular, cuando se trate de edificaciones, el deber legal de conservación com-
prende, además de los deberes de carácter general exigibles de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 15, la realización de los trabajos y las obras necesarios para:
a) Satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en
el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
b) Adaptar y actualizar sus instalaciones a las normas legales que, para la edificación
existente, les sean explícitamente exigibles en cada momento.
4. El deber legal de conservación, que constituirá el límite de las obras que deban
ejecutarse a costa de los propietarios cuando la Administración las ordene por motivos
turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad o sostenibilidad del medio urbano,
se establece en la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta,
equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil,
realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su
caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. Cuando
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Art. 54 de la Ley 7/2002.
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Art. 51.1.D) de la Ley 7/2002.
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Arts. 13.2 c), y 16.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y arts. 49, y 51.1.C.f) de la Ley 7/2002.