Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 59

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
d) La realización de usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar
expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial y
sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y,
en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando
así lo acuerde la Administración urbanística
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La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones
expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia
en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
El arrendamiento y el derecho de superficie de los terrenos a que se refiere este
apartado, o de las construcciones provisionales que se levanten en ellos, estarán
excluidos del régimen especial de arrendamientos rústicos y urbanos, y, en todo caso,
finalizarán automáticamente con la orden de la Administración urbanística acordando
la demolición o desalojo para ejecutar los proyectos de urbanización. En estos
supuestos no existirá derecho de realojamiento, ni de retorno.
e) El derecho de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con lo previsto
en el apartado 1, siempre que el ejercicio de estas facultades sea compatible con
la previsión ya contenida en el instrumento de ordenación territorial y urbanística en
relación con su paso a la situación de suelo urbanizado.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, sólo podrá alterarse la delimi-
tación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura
2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así
lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente
demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la
Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación
a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación
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Arts. 52.3, 53 y 54.3 de la Ley 7/2002.
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La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, forman el núcleo fundamental
de la política de conservación de la biodiversidad de la Unión Europea, constituyendo el marco normativo
de la Red Natura 2000 en el ámbito comunitario. Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incorpora al ordenamiento jurídico español ambas Directivas y recoge
específicamente en el capítulo III de su Título II (arts. 41 a 48) las disposiciones legales básicas de ámbito
estatal que regulan el establecimiento y la gestión de la Red Natura 2000 en España, que se configura como
una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación
en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial
Protección para las Aves.
Véase
la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
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