Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 61

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad univer-
sal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
c) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos
o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta
donde alcance el deber legal de conservación. En éste último caso, las obras podrán
consistir en la adecuación a todas o alguna de las exigencias básicas establecidas
en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración de manera
motivada el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.
2. El deber legal de conservación constituye el límite de las obras que deban ejecutarse
a costa de los propietarios. Cuando se supere dicho límite, correrán a cargo de los fondos
de la Administración que ordene las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés
general
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.
3. El límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento
del deber legal de conservación de las edificaciones se establece en la mitad del valor
actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación
con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones
necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de
ser legalmente destinado al uso que le sea propio
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.
4. La Administración competente podrá imponer, en cualquier momento, la realización
de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables. El acto firme de aprobación de
la orden administrativa de ejecución que corresponda, determinará la afección real directa
e inmediata, por determinación legal, del inmueble, al cumplimiento de la obligación del
deber de conservación. Dicha afección real se hará constar, mediante nota marginal, en
el Registro de la Propiedad, con referencia expresa a su carácter de garantía real y con
el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real, al pago de
cargas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística.
Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en los casos de inejecución injustificada
de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se procederá a su realización
subsidiaria por la Administración Pública competente, sustituyendo ésta al titular o titulares
del inmueble o inmuebles y asumiendo la facultad de edificar o de rehabilitarlos con cargo
a aquéllos, o a la aplicación de cualesquiera otras fórmulas de reacción administrativa a
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Art. 155 de la Ley 7/2002.
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Véase
el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 7/2002.
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