Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 71

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
2. Está en la situación de suelo rural:
a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transfor-
mación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos
de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público,
de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección
conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes,
incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos
con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes
graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística
102
.
b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean
o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la
correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos
a que se refiere el apartado siguiente
103
.
3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el que, estando legalmente integrado
en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del
núcleo o asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes
condiciones
104
:
a) Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.
b) Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística
aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en
red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos
por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que
las de conexión con las instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea
colindante con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas
no comportará, por sí mismo, su consideración como suelo urbanizado.
c) Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que
determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación
propuesta por el instrumento de planificación correspondiente.
4. También se encuentra en la situación de suelo urbanizado, el incluido en los núcleos
rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la legislación de
ordenación territorial y urbanística les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada y
cuando, de conformidad con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios
requeridos al efecto.
102
Art. 44 de la Ley 7/2002.
103
Art. 46 de la Ley 7/2002.
104
Art. 45 de la Ley 7/2002.
1...,61,62,63,64,65,66,67,68,69,70 72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,...500
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