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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
Artículo 25. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística
1. Todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanísti-
cas, incluidos los de distribución de beneficios y cargas, así como los convenios que
con dicho objeto vayan a ser suscritos por la Administración competente, deben ser
sometidos al trámite de información pública en los términos y por el plazo que establezca
la legislación en la materia, que nunca podrá ser inferior al mínimo exigido en la legislación
sobre procedimiento administrativo común, y deben publicarse en la forma y con el
contenido que determinen las leyes
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.
2. Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística se publicarán en el «Boletín Oficial» correspondiente. Respecto a
las normas y ordenanzas contenidas en tales instrumentos, se estará a lo dispuesto en la
legislación aplicable
122
.
3. En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación
urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo
expresivo de los siguientes extremos
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:
a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con
un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos
de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
4. Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del
contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como del
anuncio de su sometimiento a información pública
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.
5. Cuando la legislación urbanística abra a los particulares la iniciativa de los procedi-mientos
de aprobación de instrumentos de ordenación o de ejecución urbanística, el incumplimiento
del deber de resolver dentro del plazo máximo establecido dará lugar a indemnización a los
interesados por el importe de los gastos en que hayan incurrido para la presentación de
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Art. 39 de la Ley 7/2002.
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Art. 41 de la Ley 7/2002, y art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
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Arts. 19.3 y 39.4 de la Ley 7/2002.
Véase
el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan
los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y
espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
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Art. 40.5 de la Ley 7/2002.