Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 50

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
46
infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación
o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos
por la ordenación territorial y urbanística.
2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de
suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior
37
.
b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto
incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar
su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados
en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma
o renovación de la urbanización de éste
38
.
2. Siempre que no concurran las condiciones establecidas en el apartado anterior, y a
los solos efectos de lo dispuesto por esta ley, se entiende por actuaciones edificatorias,
incluso cuando requieran obras complementarias de urbanización
39
:
a) Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente.
b Las de rehabilitación edificatoria, entendiendo por tales la realización de las obras y
trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones
y espacios comunes, en los términos dispuestos por la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación.
3. A las actuaciones sobre núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio
rural les será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, de conformidad
con la naturaleza que les atribuya su propia legislación, en atención a sus peculiaridades
específicas.
4. A los solos efectos de lo dispuesto en esta ley, las actuaciones de urbanización
se entienden iniciadas en el momento en que, una vez aprobados y eficaces todos los
instrumentos de ordenación y ejecución que requiera la legislación sobre ordenación
territorial y urbanística para legitimar las obras de urbanización, empiece la ejecución
material de éstas. La iniciación se presumirá cuando exista acta administrativa o notarial
que dé fe del comienzo de las obras. La caducidad de cualquiera de los instrumentos
mencionados restituye, a los efectos de esta ley, el suelo a la situación en que se hallaba
al inicio de la actuación
40
.
37
Arts. 2.1 y 18.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y arts. 45.2 B.a) y b), y 47 de la Ley 7/2002.
38
Arts. 2.1 y 18.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y arts. 45.2 B.a) y b), y 47 de la Ley 7/2002.
39
Arts. 50 F), 148 y 149 de la Ley 7/2002.
40
Art. 96 de la Ley 7/2002.
1...,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49 51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,...500
Powered by FlippingBook