LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Disposición adicional novena.
Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
Se modifican los siguientes artículos y apartados de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del Régimen Local, que quedan redactados en los términos siguientes:
1. Modificación del artículo 22.2.
«Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea
vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
(...)
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en
la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de
cualesquiera de dichos instrumentos.
(...)
2. Adición de un nuevo artículo 70 ter.
«1. Las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística
deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias
completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito
territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.
2. Las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios
telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera
actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.
En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través
de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación
técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.
3. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de
un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad
o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de
todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas
durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento
utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación
en la materia.»
3. Modificación del artículo 75.7.
«Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno
Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.