Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 127

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes
de Evaluación de Edificios
Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o
Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los
Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos,
se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso
de evaluación.
Disposición final segunda. Título competencial y ámbito de aplicación
1.   Tienen el carácter de condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los dere-
chos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales y, en su caso,
de bases del régimen de las Administraciones Públicas, de la planificación general de la
actividad económica, de protección del medio ambiente y del régimen energético, dictadas
en ejercicio de las competencias reservadas al legislador general en el artículo 149.1.1.ª,
13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución, los artículos 1; 2; 3; 4; 5, letras a) y b); 6; 7; 8; 9;
11, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, primer párrafo; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21;
22; 24; 31; 32, apartado 1; 33; 43; 49, apartado 3; 52, apartado 5; las disposiciones
adicionales sexta, apartado 1; duodécima y décimo tercera; las disposiciones transitoria
primera; segunda y cuarta.
2.   Tienen el carácter de disposiciones establecidas en ejercicio de la competencia
reservada al legislador estatal por el artículo 149.1.8.ª y 18.ª sobre legislación civil,
procedimiento administrativo común y expropiación forzosa y sistema de responsabilidad
de las Administraciones Públicas, los artículos 4, apartados 1, 2 y 3; 5, letras c), d) y e);
9, apartados 1, 3 y 7; 10; 11, apartado 5, in fine; 13, apartado 2, letras a) y b); 14, letra
d); 15, apartado 4, 19; 23; 24; 25; 26, 27; 28; 29, 32, apartado 1; 33; 34; 35; 36; 37;
38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48, 49 apartados 1 y 2; 50; 52, apartados 3 y
4, 53; 54; 55; 57; 58; 59; 60; 61, 65; 66; 67; 68; las Disposiciones adicionales primera,
cuarta, quinta; sexta, apartados 2 y 3; séptima, octava, novena y décima y la disposición
transitoria tercera,
3.   Los artículos 51 y 52, apartados 1 y 2, tienen el carácter de bases de la planificación
general de la actividad económica dictadas en ejercicio de la competencia reservada
al legislador estatal en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, sin perjuicio de las
competencias exclusivas sobre suelo y urbanismo que tengan atribuidas las Comunidades
Autónomas.
4.   Los artículos 5, letra f); 32, apartado 2; 56; 57; 62; 63 y 64 se dictan al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia en materia de legislación procesal.
5.   El artículo 30 y la disposición final primera se dictan al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre
1...,117,118,119,120,121,122,123,124,125,126 128,129,130,131,132,133,134,135,136,137,...500
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