115
REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en
sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las
autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se
llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato,
así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual,
y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el
Estatuto municipal.
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán
carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que propor-
cionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de
Actividades constituido en cada Entidad local.
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro
de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su
respectivo estatuto.
Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local respecto
a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus
bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes
tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y
derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en
su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales
declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a
estos efectos en aquellas instituciones.
En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera
certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y
que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo
anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.»
4. Inclusión de un nuevo apartado 8 en el artículo 75.
«8. Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes
locales a que se refiere el apartado primero de este artículo que hayan ostentado
responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno
local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al
ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.