Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 141

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
3.   Además de lo preceptuado en los números anteriores, se incorporarán para el suelo
urbanizable, incluido en la programación a que se refiere el apartado c) del artículo 19
de este Reglamento, las previsiones de actuaciones públicas y privadas en orden a la
realización de obras correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio y la
total urbanización de dicho suelo.
Artículo 27.
1.   En los distintos tipos y categorías de suelo, el Plan establecerá los criterios y señalará
los presupuestos de hecho con arreglo a los cuales puedan delimitarse, en su caso, zonas
y conjuntos para someterlos a la especial legislación protectora por razón de la materia.
2.   Asimismo podrá completar esa legislación con las normas que el propio Plan estime
necesarias para la protección del medio ambiente urbano o rural, conservación de la
naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-
artísticos, sin que tales normas puedan contradecir o modificar las de carácter especial
señaladas en el número anterior.
3.   Las aludidas medidas de protección y defensa podrán consistir en la prohibición de
determinadas actividades a desarrollar en las zonas o conjuntos, o en la imposición de
obligaciones tendentes a evitar las degradaciones de cualquiera de los elementos del
medio ambiente o de los conjuntos urbanos o histórico-artísticos.
Artículo 28.
El Plan General señalará el límite temporal al que se refiere el conjunto de sus previsiones,
a partir del cual, y según el grado de realización de éstas, deba procederse a su revisión.
Asimismo establecerá las circunstancias en cuya virtud habrá de llevarse a cabo su
revisión anticipada, fijando los márgenes de tolerancia admisibles para las desviaciones
entre la evolución real y las previsiones del planeamiento que justificaron la clasificación
del suelo o el modelo de desarrollo urbano inicialmente adoptado.
Sección 3ª. De las determinaciones en suelo urbano
Artículo 29.
1.   En suelo urbano, los Planes Generales contendrán, además de las determinaciones de
carácter general, las siguientes:
a) Delimitación de su perímetro o perímetros según que existan uno o varios núcleos
urbanos en el ámbito territorial del Plan.
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