LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 64.
Además de los documentos a los que se refieren los artículos 57 a 63 de este Reglamento,
los Planes Parciales que tengan por objeto urbanizaciones de iniciativa particular deberán
contener un anexo a la Memoria del Plan, con los siguientes datos:
a) Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización.
b) Relación de propietarios afectados, con su nombre, apellidos y dirección.
c) Determinaciones expresadas en el artículo 46 de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
De los estudios de detalle
Artículo 65.
1. Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:
a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas
en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias
de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en las condiciones
que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y
rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente
con las condiciones que al respecto fijen.
b) Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes Parciales.
c) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan General o de las
Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en suelo urbano, o con las
propias de los Planes Parciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red
de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten
necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se
establezca en el propio estudio de detalle.
2. La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de estudios de detalle
se limitará a las vías de la red de comunicaciones definida en el Plan o Norma cuyas
determinaciones sean desarrolladas por aquél.
3. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan
General, Normas Complementarias y Subsidiarias, Plan Parcial o Proyecto de Delimitación,
no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas
a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones
podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación
o reajuste realizado.