LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 80.
1. Los Planes Especiales para la protección en el orden urbanístico de las vías de
comunicación, en relación con la restricción de destino y uso de los terrenos marginales,
podrán contemplar los siguientes aspectos:
a) División de los terrenos en zonas de utilización, edificación, vegetación y panorámicas.
b) Prohibición o limitación de acuerdo con la legislación vigente del acceso directo a las
fincas desde la carretera.
c) Señalamiento de las distancias mínimas para la desembocadura de otras vías.
d) Disposición del retranqueo de las edificaciones como previsión de futuras ampliaciones
y del establecimiento de calzadas de servicio.
e) Ordenación de los estacionamientos y de los lugares de aprovisionamiento y descanso.
f) Mantenimiento y mejora de la estética de las vías y zonas adyacentes.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones contenidas en las Leyes especiales
por razón de la materia, los Planes Especiales de protección de las vías de comunicación
a que se refiere el número anterior podrán concretar los aprovechamientos urbanísticos
que se deduzcan de los Planes Generales y, en su caso, de las Normas Complementarias
y Subsidiarias del Planeamiento. Podrán asimismo desarrollar las limitaciones complemen-
tarias que en dichos Planes y Normas puedan establecerse.
Artículo 81.
El planeamiento urbanístico especial para la protección de huertos, cultivos y espacios
forestales deberá acomodarse a las Normas que contengan los Planes del Ministerio de
Agricultura, sin perjuicio de las limitaciones que en cuanto al aprovechamiento urbanístico
establezca el propio Plan Especial, con objeto de proteger sus valores naturales e impedir
su desaparición o alteración.
Artículo 82.
1. Los Planes Especiales para la mejora del medio urbano o rural y de los suburbios de
las ciudades podrán contener las siguientes determinaciones:
a) Normas necesarias para mantener el estado de las edificaciones en sus aspectos de
composición y conservación, a fin de salvaguardar, si procede, el ambiente existente.
b) Normas necesarias para modificar, si procede, el aspecto exterior de las edificaciones,
su carácter arquitectónico y su estado de conservación, a fin de mejorar las
características ambientales.