Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 178

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Sección 3ª. De las Normas Subsidiarias Municipales
Artículo 91.
Las Normas Subsidiarias de Planteamiento de ámbito municipal tendrán por objeto:
a) Clasificar el suelo en urbano y no urbanizable, delimitando y ordenando el primero y
estableciendo, en su caso, normas de protección para el segundo, o.
b) Clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, delimitando el ámbito terri-
torial de cada uno de los distintos tipos de suelo, estableciendo la ordenación del sue-
lo urbano y de las áreas aptas para la urbanización que integran el suelo urbanizable
y, en su caso, fijando las normas de protección del suelo no urbanizable.
Artículo 92.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal que se limiten a las
finalidades establecidas en el apartado a) del artículo anterior contendrán las siguientes
determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgación, con indicación de su conveniencia y oportunidad,
así como del carácter subsidiario del planeamiento general al que suplen y señalamiento
del período de vigencia previsto cuando se hubiese determinado su sustitución por un
Plan General.
b) Delimitación del suelo urbano con los criterios del artículo 81 de la Ley del Suelo,
considerando el resto del suelo no urbanizable.
c) Definición, a efectos de lo dispuesto en los artículos 81 y 86 de la Ley del Suelo, del
concepto de núcleo de población en base a las características propias de Municipio,
estableciendo en cada caso las condiciones objetivas que den lugar a su formación
de acuerdo con las determinaciones correspondientes de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento General con ámbito provincial.
d) Asignación de usos pormenorizados para el suelo urbano.
e) Normas urbanísticas con el grado de desarrollo propio de las previstas en el apartado
2 del artículo 40 de este Reglamento.
f) Trazado y características de la red viaria, con determinación de alineaciones,
definiéndose geométricamente su trazado en planta y de rasantes referido a la
totalidad o parte del suelo urbano.
g)
(Letra derogada)
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6
Se deroga la letra g) por el art. único y el anexo.1 del Real Decreto 304/1993.
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